A partir de hoy, lunes, entra en vigor el programa de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la compra de productos de la canasta básica mediante el uso de tarjeta de débito. Este programa tiene como objetivo beneficiar a alrededor de 20 millones de personas, permitiéndoles obtener descuentos de hasta $18,800 por mes y por persona en la adquisición de alimentos y productos de higiene personal. Sin embargo, para acceder a estos beneficios, es importante verificar si se califica como beneficiario, lo que se puede hacer a través del sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A continuación, te explicamos cómo verificar si eres elegible para el reintegro del IVA:
Paso 1: Ingresa a la página web oficial de la AFIP en el siguiente enlace: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx
Paso 2: Proporciona tu CUIL (Código Único de Identificación Laboral) y el código de seguridad correspondiente.
Paso 3: Después de ingresar tus datos, aparecerá en pantalla si estás incluido o no en el programa de reintegro del IVA.
Es importante destacar que esta herramienta en línea se aplica únicamente a beneficiarios anteriores, como jubilados y pensionados, que ya tenían acceso al reintegro mensual de $4,000. Los nuevos sujetos alcanzados por el programa no podrán verificar su estado en esta plataforma.
¿Qué sucede si no estás incluido en la lista?
Aunque se reconoce que la base de datos podría no estar completamente actualizada, se han implementado sistemas para que 18 millones de personas puedan acceder al beneficio a partir de este lunes sin necesidad de realizar trámites previos.
¿Quiénes son los sujetos alcanzados por el programa de reintegro del IVA?
Los beneficiarios del régimen de reintegros incluyen a los sujetos que perciben uno o varios de los siguientes conceptos, los cuales no son excluyentes entre sí:
a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.
c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
d) Trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos mensuales no superen seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos casos, se considerará la remuneración bruta del período fiscal anterior al mes en que se envía la información a las entidades administradoras de tarjetas de débito. Si existe pluriempleo, se sumarán las remuneraciones brutas.
e) Personal de Casas Particulares.
f) Monotributistas, a menos que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.
¿Cuándo entra en vigor el programa?
Estas disposiciones comenzaron a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, que tuvo lugar el jueves pasado, y se aplicarán a todas las operaciones realizadas a partir de las 0 horas del 18 de septiembre de 2023. Esta iniciativa busca aliviar la carga económica. de millones de argentinos al facilitar el acceso a productos esenciales de la canasta básica.
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